A- de 2022
Ponente Hernán Leandro Correa Cardozo
✓Demandante Carlos Alberto Paz Lamir
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- No asumir trámite por cuanto no se cumplen los presupuestos para que de manera excepcional la Corte asuma la competencia
- Competencia del juez de primera instancia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Solicitud de cumplimiento de la Sentencia SU.157/22.
El peticionario argumentó que la Sección Tercera Subsección A de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado6 profirió un fallo de reemplazo dentro del proceso de reparación directa, en acatamiento de lo dispuesto en el numeral segundo de la parte resolutiva del fallo de unificación de la referencia, pero que, en su criterio, se trata de un “cumplimiento aparente” dado que se apartó de los lineamientos fijados por la Corte Constitucional, en lo que respecta a la responsabilidad del Estado por daño especial.
La Sala Plena encontró que el requerimiento estudiado no se enmarca en ninguno de los supuestos en los que, por excepción, la Corte Constitucional puede asumir la competencia para hacer efectivo el cumplimiento de sus fallos.
Con base en lo anterior, se RECHAZA por improcedente y se informa al memorialista que la autoridad judicial competente para conocer el trámite de cumplimiento es la de primera instancia, esto es, a la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, a donde se ordena remitir el escrito respectivo.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. RECHAZAR por improcedente la solicitud de trámite de cumplimiento de la sentencia SU-157 de 2022 presentada por Carlos Alberto Paz Lamir, en calidad de apoderado judicial del señor Fabio Güiza Santamaría. En consecuencia, INFORMAR al solicitante que la autoridad judicial competente para conocer del trámite de cumplimento de la Sentencia SU-157 de 2022, es la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado.
- Segundo. REMITIR a la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado la solicitud de trámite de cumplimiento de la Sentencia SU-157 de 2022 presentada por Carlos Alberto Paz Lamir, en calidad de apoderado judicial de Fabio Güiza Santamaría. Lo anterior, para que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 23, 27, 36 y 52 del Decreto 2591 de 1991, adopte las decisiones que considere necesarias.
- Tercero. ORDENAR que, por medio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, se remita a la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado los documentos presentados por la Sección Tercera, Subsección A, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, relacionados con el cumplimiento de la Sentencia SU-157 de 2022, para lo de su competencia, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia judicial.
- Cuarto. A través de la Secretaría General de la Corte Constitucional, COMUNICAR la presencia providencia judicial al señor Fabio Güiza Santamaría y a la Sección Tercera, Subsección A, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado.
- Quinto. Contra esta decisión no procede recurso alguno.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.